miércoles, 3 de diciembre de 2014

Interesante fallo sobre delito de usurpación de título e intervención del Colegio Único de Corredores como querellante aportado por el Dr. Rubén Godino

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “O., E. s/usurpación de títulos -querellante-” (causa 33.667/2013) rta. 19/11/2014, donde los vocales intervienen con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el pedido de legitimación como parte en el proceso a dicha entidad. En el caso, se investiga la conducta de un imputado quien, careciendo de título habilitante, se haría pasar por corredor inmobiliario desempeñando tareas en una inmobiliaria ubicada en la Capital Federal. A criterio del pretenso querellante, la maniobra configuraría el delito previsto en el artículo 247 del Código Penal que damnifica en forma directa a la institución que representan. Los vocales revocaron el auto apelado y legitimaron como querellante al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.
Precisaron que de conformidad con lo normado en los artículos 18 y 19 de la ley 2340, la institución tiene el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, creada a efectos de controlar el ejercicio y matriculación de la profesión, teniendo para ello el gobierno de la matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal. Que deben controlar que el ejercicio del corretaje inmobiliario no sea ejercido por personas carentes de título habilitante o que no se encuentren matriculados (art. 21 de la ley 2340). Que el bien jurídico tutelado en el título XI del Código Penal es la administración pública y, siendo que la temática sometida a tratamiento se encuentra directamente vinculada al interés legítimo que posee ese colegio en el ejercicio de sus funciones, resulta ajustado que tenga intervención en estos casos en los términos del artículo 82 del CPPN, en aras de la defensa de los intereses de los corredores inmobiliarios que puedan sentirse afectados por la conducta del imputado y en pos del decoro profesional y la armonía que debe existir entre ellos.